• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10287/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad y la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Se proyecta sobre el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia que, al resolver en apelación, cambia los hechos probados de la sentencia de primera instancia, degradando a "tentativa de participación" el alcance de la colaboración de determinados acusados. La sentencia realiza un estudio de las formas imperfectas de ejecución en los delitos contra la salud pública. Se recuerda que la jurisprudencia considera que, en los envíos de droga, el delito es consumado para todos cuando existe un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación. No obstante, se desestima el recurso porque en el presente caso la premisa fáctica de la sentencia excluye el acuerdo previo inicial entre las partes y los acusados que estaban en tierra no llegaron a detentar la sustancia estupefaciente. La complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado "favorecimiento del favorecedor".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10653/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación: la impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. Dolo de matar: la sentencia del TS avala la corrección de la argumentación del TSJ respecto a la concurrencia de ánimo de matar en el recurrente; constata que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de la Sala II sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas. Error de hecho: es necesario designar documentos acreditativos del error que se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10664/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción: no solamente es precisa una causa biopatológica, sino también la constatación de la afectación real de las bases de la imputabilidad y determinar la intensidad de tal afectación. Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Se descarta su aplicación por resultar la pena impuesta más favorable que la prevista en la L.O. 10/2022. Los hechos pasarían a tener la calificación con respecto a una de las víctimas, de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 181.1, 2, 3 y 4. g), por haber suministrado cocaína a la víctima para anular su voluntad. Este delito está sancionado con la pena de prisión de 10 a 15 años, que conforme al apartado 4.g) debe imponerse en su mitad superior, es decir, correspondería imponerle una pena que va de los 12 años y 6 meses (y un día) a los 15 años de prisión. Por tanto, la pena impuesta de 12 años le es más favorable que la que procedería imponer con el nuevo art. 181 CP. Con respecto a la otra víctima los hechos constituyen un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, también previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 3, y concurriendo la agravación por haberle suministrado cocaína. La pena por la continuidad resulta en su mitad superior. le pena impuesta de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión es más favorable, pues el marco penológico que procedería tener en cuenta abarca el período entre los 13 años, 12 meses y 1 día y los 15 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4283/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En buena medida, que el recurrente además de como tripulante, apareciese o no como patrón, puede ser significativo, pero no es determinante. Lo que consta claramente es que contribuyó de forma relevante a la operación: abonando los amarres de la embarcación tras el primer viaje, y apareciendo como responsable frente a las autoridades portuarias. No parece que esas tareas puedan encomendarse a alguien ignorante de la finalidad última de esas operaciones. Si, además, quedan constatadas esas relaciones previas con el principal responsable ligadas al uso de su identidad para contratar una inusitada cantidad de líneas de telefonía móvil, queda cerrado el cuadro indiciario que permite descartar la tesis alternativa opuesta por el recurrente (desconocía el uso que iba a darse a la embarcación). En un atestado, hay muchos elementos que por constituir fruto de la percepción directa por parte de los agentes o de terceros, constituyen prueba testifical sometida a la valoración y garantías que han de regir tal tipo de prueba. Ahora bien, pueden aparecer otros elementos que están conectados con prueba documental. Determinados datos objetivos o la constatación de una comprobación directa (como son los archivos del puerto) están sujetos a otro tratamiento. No es necesario que esos datos objetivos que figuran en un atestado sean ratificados expresamente sin perjuicio de que alguna parte pudiera interesarlo. Esto sucede con la aparición del recurrente como capitán de la embarcación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reincidencia: el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Lecrim. Recuerda los criterios que marcan la línea de gravedad de la desobediencia o resistencia y mantiene la conducta en el marco del artículo 556 del Código Penal y las conductas "leves" que en la actualidad estarían destipificadas penalmente, se reconducen a las infracciones administrativas. En el vigente artículo 556 del Código Penal se castiga como delito de resistencia a los que desobedecieren o resistieren "gravemente". Implica ello que las conductas que pudieran constituir desobediencia o resistencia leve a los agentes de la autoridad no son constitutivas de infracción penal sino administrativa conforme al art. 36.6 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6438/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que la nulidad de las fotografías tomadas por la policía del jardín del domicilio de los recurrentes justifique la de las vigilancias policiales, al no apreciarse la existencia de conexión de antijuridicidad porque con independencia de que las fotografías dejaran constancia de la existencia de contactos entre las personas investigadas lo que resultó determinante para autorizar judicialmente la entrada y registro no fueron las imágenes captadas sino las vigilancias policiales, unidas a las incautaciones de sustancias ilícitas a las personas que procedían de la vivienda investigada. Por tanto, no se aprecia relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro en cuanto ésta tuvo como fundamento diligencias de investigación distintas y sin tacha de ilicitud. Pero incluso, de apreciarse la relevancia de las imágenes para la autorización judicial, no sería procedente la declaración de nulidad del registro porque con independencia de ellas también se habría autorizado la entrada y registro del domicilio. No obstante, se estima el recurso de una de las condenadas al no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en la actuación ilícita que se le atribuye y los razonamientos utilizados para realizar esa atribución no responden a criterios de razonabilidad, no pudiéndose basar en su explicación poco convincente de su presencia en la vivienda si ninguna prueba la relaciona con el tráfico de drogas enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5562/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atipicidad del consumo compartido, doctrina de creación jurisprudencial y que constituye una consecuencia lógica de la atipicidad del autoconsumo, solo es aplicable cuando concurren cuatro circunstancias o requisitos: 1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia. Con esta limitación se pretenden evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, salvo los que ya fuesen consumidores habituales de la sustancia en cuestión. 2.- El consumo de la misma debe llevarse a cabo "en lugar cerrado". La finalidad de esta exigencia es evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. 3.- Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados. 4.- No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. Los acusados, amparándose en una asociación que permitía la libre circulación de la droga, ocultaban la realidad del ilícito tráfico. Los acusados conocían el funcionamiento y los fines de la asociación, los cuales no fueron cumplidos por aquéllos. Se considera delictiva la actividad de la asociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5806/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena de los recurrentes por delito de blanqueo de capitales. Existe prueba indiciaria del origen ilícito de los bienes y es indiferente que la condena de los recurrentes por el delito de tráfico de drogas lo fuera por la actividad ilícita que realizaron ellos mismos antes o después de 2014, o por la que llevaron a cabo otras personas, porque el delito de blanqueo de capitales lo que precisa no es una condena previa por delito, sino una actividad ilícita, hasta el punto de que no es incompatible con ello el dictado de una sentencia absolutoria, que puede tener lugar aunque exista tal actividad, y tener conocimiento de que el dinero procede de ella, porque las alternativas para tal absolución no necesariamente dependen de que no exista delito o no resulte condenado su autor, sino que dependerá de la prueba relativa al blanqueo que se lleve a juicio la condena o absolución por éste. Esto, junto con otros indicios abundan en la idea de un blanqueo de capitales prolongado durante un espacio importante de tiempo, que hace más comprensible la cantidad de inversiones y movimientos de dinero realizados por los condenados, incompatible con los ingresos regulares que pudieran proceder del pago de una pensión y un salario mensual que no llegaba a 2.500 euros, los cuales tampoco justificarían unos tan pingües beneficios como los que acredita la prueba practicada que obtuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3875/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Club de cannabis. ratificación de doctrina jurisprudencial asentada. Quienes, bajo el formato de un club de cannabis, se emplean en la distribución entre un número abierto de personas, sin un control claro, de esa sustancia, lleva a la correcta subsunción de los hechos tanto en el art. 368 CP, como en el tipo de asociación ilícita: un colectivo con un mínimo de organización, con estatutos, y creado, entre otras finalidades, para esa labor de distribución de droga. Todo consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entre en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye un "consumo ilegal" a los efectos de cumplir el tipo del art. 344 del C.P., como destinatario de las conductas de promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé y sanciona penalmente. El art. 368 CP no sanciona el consumo, pero sí toda actividad que lo promueve. Cadena de custodia: irrelevancia de irregularidades que no afectan a la fiabilidad del análisis. Registro en un domicilio asociativo: un error en la denominación de la asociación, no es relevante si no hay dudas sobre la identidad del colectivo, el lugar y la identidad de sus directivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4896/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el motivo de recurso del condenado formulado por infracción de ley del art. 849.1 LECRIM al constatarse que el relato de hechos probados proclama y describe determinados indicios sobre los que construir un eventual juicio analítico. Son los hechos constitutivos del delito los que, para poder sustentar la aplicación del tipo penal correspondiente, deben deducirse de los hechos base y los que han de recogerse y plasmarse en el factum de la sentencia, lo que no es apreciable en el caso de autos. El relato de hechos probados se limita a indicar unos parámetros de actuación sospechosos y, no sólo no describen que el acusado fuera quien entregó al supuesto comprador la sustancia que causa grave daño a la salud por la que ha sido condenado (cocaína) y no el hachís que también poseía, sino que ni siquiera describen que le suministrara algo. Ninguna indicación se hace sobre la procedencia del porro y del hachís que entregó a los agentes policiales actuantes. Tampoco se detalla la procedencia de la cocaína que los agentes localizaron escondida entre su ropa interior. Los hechos no son por ello subsumibles en el tipo penal de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 CP.

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